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TRIBUNAL DE ARBITRAJE, DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SURJAN POR RIESGOS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1957

Aun cuando el artículo 84 del Estatuto de Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establezca que los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del estado, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ello no implica que la autoridad competente para conocer de tales conflictos lo sean las autoridades del trabajo, sino que tal disposición fue establecida para el efecto de que la ley del trabajo se aplicara en esa materia, pero siempre por la autoridad competente que, en el caso de los trabajadores al servicio del estado, lo es el Tribunal de Arbitraje, según lo dispone la fracción I del artículo 2o. del estatuto, y por ningún motivo podía estimarse dentro de las excepciones que prevé el artículo 5o. del mismo ordenamiento, resulta que es incompetente la Junta Federal para tramitar y resolver el conflicto en cuestión.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2918/46. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo.

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