CUOTAS SINDICALES, EMBARGABILIDAD DE LAS.
No debe confundirse el salario con la cuota gremial o sindical; por lo que si en el caso no se embargaron los salarios de los miembros del sindicato demandado, sino los efectos del derecho a deducir cuotas sindicales; como este derecho forma parte del patrimonio del sindicato, y que desde el momento en que un trabajador se sindicaliza, contrae la obligación de contribuir con una parte de su salario, para constituir aquel patrimonio; es claro que si el derecho a deducir las cuotas sindicales es patrimonio del sindicato, sus efectos o consecuencias, forzosamente posteriores y futuros, ya que no afectan el patrimonio o derecho individual del trabajador, sino el colectivo del organismo, resulta que son embargables dichas cuotas. Claro que la efectividad del embargo de cuotas no deducidas, queda sujeta a la condición de que se haga esta deducción. Los sindicatos son personas de derecho obrero, con derechos y obligaciones, y están obligados a responder de sus actos con sus bienes, y si el derecho a las cuotas sindicales, forma parte de sus bienes, no hay razón alguna para que este derecho no pueda ser afectado por el cumplimiento de una obligación contraída por el sindicato, a consecuencia de daños y perjuicios causados, en el caso, a los actores por indebida aplicación de la cláusula de exclusión, de acuerdo con el contenido de los artículos 52, fracción III, y 53 de la Ley Federal del Trabajo, el primero, aplicado contrario sensu. No tiene aplicación el artículo 91 del mismo ordenamiento por no tratarse de multas, ni de algún otro de los casos señalados en el mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371800-86a80e02/cuotas-sindicales-embargabilidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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