CONTRATO DE TRABAJO, NO EXISTE (GASOLINERAS).
Conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que exista contrato de trabajo es indispensable que el trabajador preste servicios personales bajo la dirección y dependencia de su patrón, mediante una retribución convenida, lo que no ocurre si el actor dedicaba sus actividades a negocio propio, tanto cuando se ocupa en unión de los trabajadores a sus órdenes de atender el taller anexo a la estación de gasolina para la limpia y reparación de automóviles, como cuando expendía el combustible que recibía por conducto de una empresa y remitido por Petróleos Mexicanos; sin que sea obstáculo a lo anterior, la circunstancia se vendía a precio que indicaba dicha empresa porque debe tenerse en cuenta que este artículo se expende a base de precios fijados por Petróleos Mexicanos, en calidad de institución de servicio público descentralizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372632-e06f85a7/contrato-de-trabajo-no-existe-gasolineras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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