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HUELGA, PRORROGA DE LA FECHA EN QUE DEBEN SUSPENDERSE LAS LABORES CON MOTIVO DEL MOVIMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 711

Solamente los trabajadores son los que pueden prorrogar la fecha en que deben suspenderse las labores con motivo de un movimiento de huelga, pero no existe impedimento legal alguno para que las partes, de común acuerdo, fijen fecha diferente de la establecida al anunciarse al patrono el propósito de ir a la huelga, o que acepten el cómputo hecho por el secretario de una Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372730-91631edb/huelga-prorroga-de-la-fecha-en-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 269/45. Compañía Manufacturera de Muebles "La Malinche", S. A. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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