CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL.
Para que el contrato de trabajo pueda prorrogarse, en los términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, se requieren dos condiciones: que subsistan las causas que dieron origen al contrato, y que subsista la materia del trabajo. Ahora bien, si en los contratos celebrados entre los actores y la empresa demandada, se estipuló que el trabajo sería de carácter transitorio y para obra determinada y que dichos actores trabajarían para sustituir a dos personas durante su ausencia, por enfermedad ordinaria, esto quiere decir que se estableció como condición para que permanecieran en sus puestos, no solamente la ausencia de los titulares, sino también de que esa ausencia fuera motivada por enfermedad ordinaria, lo cual significa que si los titulares sanan de la enfermedad que sufren, el contrato celebrado entre la empresa y los actores deja de surtir efectos, aun cuando se prolongue la ausencia de los propios titulares, por causas distintas a la de su enfermedad ordinaria; pero si los titulares fallecieron, es claro que dejó de existir la condición estipulada en los contratos, ya que la ulterior ausencia de los titulares, no obedece a la enfermedad ordinaria que en vida había padecido, y como de acuerdo con el artículo 33 de aquel ordenamiento, el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado, es de concluirse que en el caso, al fallecer los titulares, dejó de existir la causa que dio origen a los contratos transitorios celebrados por la empresa y los actores, por lo que no pudieron haberse prorrogado en los términos del citado precepto, sino que dejaron de existir por simple vencimiento de su término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372764-b6610d63/contrato-de-trabajo-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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