TRABAJO, ADMISION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
En el momento de admitir las probanzas en la audiencia de pruebas y excepciones, las Juntas sólo disponen que se reciban esas probanzas, sin perjuicio de calificarlas como corresponde, en el laudo que en su oportunidad se dicte; por lo que si la autoridad encontró al resolver el conflicto, que las reclamaciones de los actores, ofrecidas en calidad de prueba testimonial y así admitidas, no podía tener ese carácter, porque en ella se presentaron como si fueran testigos, los propios interesados, y no podía declarar bien probados los hechos a que dichos interesados se refirieron, porque la confesión no puede admitirse en lo que favorece a quien la hace, es claro que no pudo cometerse violación alguna, por lo que hace a la apreciación de tal elemento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372886-c0270001/trabajo-admision-de-las-pruebas-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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