TRABAJADORES FALLECIDOS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso a que se refiere el artículo 314, mandará practicar una investigación encaminada a averiguar qué personas dependen económicamente del difunto. En el artículo 314 se establece que en casos de defunción inmediata, el patrón dará parte a las autoridades a que se refiere el artículo 312, tan pronto como tenga conocimiento del accidente. Ahora bien, si se relacionan estos artículos, el 312 y 314, con los que los anteceden y se tiene en cuenta que el segundo de ellos se refiere claramente a accidentes, fácilmente se concluye que los artículos 483 y 485 que se mencionan como infringidos, se refieren a accidentes de trabajo y no a enfermedades profesionales, y como en el caso la muerte del trabajador tuvo por causa una enfermedad profesional, debe estimarse que la Junta no violó los aludidos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372954-fb4c9279/trabajadores-fallecidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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