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TRABAJADORES DEL ESTADO, REDUCCION DE SUELDOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372960 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2821

No es de tomarse en consideración lo alegado por la secretaría quejosa, en el sentido de que el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado a que pertenece el empleado afectado, fue negligente en el ejercicio del derecho que le confiere el artículo 30 del estatuto jurídico de dichos trabajadores, y que por lo mismo, la autoridad violó ese artículo al no tener en cuenta la negligencia del aludido sindicato; porque al establecerse la litis, lo único que la secretaría quejosa sostuvo, fue que la reducción, de sueldos que tuvo necesidad de imponer al trabajador del Estado, se debió a que la oficina en que trabaja, fuere bajada de categoría en el presupuesto de determinado año, y en tales condiciones, la autoridad no pudo ocuparse de estudiar si había habido, o no, negligencia por parte del sindicato, para manifestar qué empleados debían ser afectados con la reducción presupuestal, y por lo mismo, la secretaría no pudo alegar por vía de violación, la falta de ese estudio, además, debe observarse que la controversia se planteó bajo la vigencia del anterior estatuto que alude a la federación de sindicatos. Por otra parte, si el artículo 30 del estatuto que se dice violado, impone al titular, la obligación de consultar al sindicato sobre el punto de qué empleados deben ser los afectados, es a dicho titular a quien corresponde probar que hizo la correspondiente consulta, sin obtener contestación alguna, lo que en el caso no se hizo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372960-68d37543/trabajadores-del-estado-reduccion-de-sueldos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1418/45. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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