PRUEBA, CARGA DE LA, CUANDO SE SOSTIENE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Habiendo negado una persona la demanda de trabajo en todos sus términos, sosteniendo ser enteramente ajena al negocio en el que el sindicato actor afirmó que prestaban servicios sus agremiados, no incumbía al propio demandado la prueba de ningún hecho, sino que era el sindicato actor el obligado a probar los extremos de su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373136-301719ad/prueba-carga-de-la-cuando-se-sostiene-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6798/44. Sindicato de Trabajadores, Mozos y Empleados de Carniceros de Coatepec, Ver. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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