ASOCIACION EN PARTICIPACION, NO EXISTE CONTRATO DE TRABAJO, EN LA.
El artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que la asociación en participación, es un contrato por el cual una persona concede a otras, que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Ahora bien, si por contrato entre los quejosos con una persona, convinieron en constituir una asociación en participación, manifestando los primeros ser propietarios de un terreno para la agricultura, y que en su extensión se sembraran productos relativos y para llevarla a cabo; que uno de los quejosos pondría diez hectáreas de terreno y otras cosas, y el otro de los quejosos pondrían a su vez cincuenta hectáreas de terreno, y su trabajo personal en todas las labores de siembra; y el actor con la otra persona, pondrían sus servicios personales en todos los trabajos que se necesitaran llevar a cabo en la siembra, sin limitación de tiempo y para el buen éxito de ésta, hasta levantar la cosecha, y del sobrante de ese producto, una vez cubiertos todos los gastos hechos en la siembra, los de refacción, avío, préstamos, etcétera, se repartirían por partes iguales una cuarta parte cada uno de los asociados estando administrada la sociedad por uno de los quejosos; examinando a través de aquella disposición legal, la referida contratación, desde luego, se desprende de ella, la aportación de bienes por parte de los quejosos; y de servicios por el actor, y así, la concurrencia de los primeros requisitos que exige el precepto legal indicado; pero no opera la segunda de las exigencias apuntadas en el repetido artículo, por cuanto a que no se constituyó una negociación mercantil por los intervinientes en ese contrato, ni la realización de una o varias operaciones de comercio, ya que el objeto primordial del convenio de trabajo, es la siembra y cultivo de unas parcelas de terreno, y si bien es cierto que con fines lucrativos, también lo es que, se repite la constitución de la asociación no tuvo por finalidad las operaciones de comercio; luego tal contratación puede reputarse una de asociación en participación; pero tampoco un contrato de trabajo, porque no existe similitud entre el celebrado por los quejosos y el reclamante, con los del trabajo, pues independientemente de que la voluntad de esas partes fue la de asociaciones para laborar ciertas tierras y aprovecharse mediante su cultivo, de las cosechas que produjeron en la proporción que pactaron, lo cierto es que no aparece en las cláusulas del convenio que se analiza, la característica de los convenios de los contratos de trabajo, que define el artículo 17 de la ley de la materia, ya que no se convino la obligación del actor de prestarlo a los demandados sus servicios personales bajo su dirección y dependencia, y tan no fue así, que estipularon que preferentemente se cubrirían con la cosecha, todos los gastos hechos en la siembra, los de refacción, avío, préstamos, etcétera, y de su sobrante se repartirían una cuarta parte cada uno de los asociados, lo que está indicando la inexistencia de toda dependencia económica del actor con los quejosos. Por consiguiente, no es jurídica la tesis de que se demostró la existencia de un contrato de trabajo entre los agraviados y el actor. Por lo demás, la circunstancia de que los demandados admitieran al absolver disposiciones, que el reclamante, en cierto lapso se estuvo trabajando en el campo, en la siembra, cultivo y riego de sus terrenos, durante unos meses, con raya y después como socio, de ninguna manera quiere decir que hubieran reconocido que después de esos meses, les hubiera prestado sus servicios bajo un contrato de trabajo, sino todo lo contrario, que en una época fue su trabajador y después su asociado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373278-e7e7481b/asociacion-en-participacion-no-existe-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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