AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
El artículo 81 de la Ley de Amparo, indica que la sanción a que el mismo se refiere, se impondrá cuando aparezca que sólo se interpuso el amparo con el fin de demorar o entorpecer de mala fe, la ejecución del acto reclamado, según prudente apreciación del Juez de Distrito. Es indudable que esta disposición requiere como presupuesto para la imposición de la multa, que se haya demorado o entorpecido la ejecución del acto reclamado, de manera que si no aparece tal demora o entorpecimiento, no se justifica la multa impuesta por el Juez de Distrito, y debe revocarse el punto relativo de la sentencia pronunciada por dicho funcionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373628-7acfc97a/amparo-interpuesto-sin-motivo-multa-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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