VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO, COMPROBACION DEL PAGO DE LOS.
Al patrono incumbe acreditar que ha cubierto los séptimos días, los días de descanso obligatorio y las vacaciones a sus trabajadores, por encontrarse en la posibilidad de demostrar con los recibos, las listas de raya o el medio adecuado correspondiente, haber cumplido con la obligación que le impone la Ley Federal del Trabajo, de conceder a sus trabajadores los días de descanso semanarios y obligatorios y de concederles las vacaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373732-ec61e1b1/vacaciones-y-dias-de-descanso-comprobacion-del-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5454/44. García Yáñez Odorico. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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