PRUEBAS EN EL AMPARO, DENEGACION DE LAS.
El acuerdo dictado en la audiencia constitucional, denegándose las pruebas ofrecidas por el autorizado por el quejoso, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, no puede ser combatido en la revisión, por no ser el recurso adecuado, sino el de queja, de conformidad con la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373935-6b6747fb/pruebas-en-el-amparo-denegacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1525/44. Chávez Orozco Wenceslao. 26 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.
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