SALARIOS, PAGO DE LOS.
La fracción IV del artículo 123 constitucional, que se encuentra reproducida en el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, determina que por cada seis días laborables, deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos, y es indudable que la obligación de los patronos de pagar a sus trabajadores el salario correspondiente al día de descanso semanal, se deriva de ese propio precepto constitucional, ya que sería ilógico suponer que hubiera establecido el derecho de los trabajadores a descansar durante el séptimo día, sin imponerle al patrono la obligación de pagar el salario de ese día, si se atiende que lo que gana el obrero, le sirve para satisfacer sus necesidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374194-2bfb7038/salarios-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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