FIANZA INNECESARIA PARA LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE OFICINAS PUBLICAS.
La suspensión en beneficio de los titulares del poder público en sus relaciones con los trabajadores al servicio del Estado, no requiere garantía alguna en razón de la notoria solvencia de los órganos estatales para dichos fines.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374287-64425258/fianza-innecesaria-para-la-suspension-tratandose-de-oficinas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión del incidente de suspensión en materia de trabajo 614/44. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 20 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
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