CONCEPTOS DE VIOLACION, EXPRESION DE LOS.
Cuando ni siquiera se expresan los conceptos violatorios, con el significado técnico del término, ni se mencionan las disposiciones legales infringidas por las autoridades responsables, se han dejado de cumplir los requisitos que señalan las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, se carece de materia de decisión en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374304-2aca82ab/conceptos-de-violacion-expresion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2427/44. Infante Juan. 23 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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