EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Aunque la sentencia que concedió la protección federal, haya dejado sin efecto el laudo que motivó el embargo de bienes del quejoso, no puede considerarse que, en cumplimiento de esa sentencia, deba levantarse el secuestro, si no desapareció la causa del mismo, por haberse concedido el amparo sólo para el efecto de que se liquidasen, de acuerdo con la ley, las prestaciones que han de hacerse efectivas; pues de otro modo, estas prestaciones quedarían sin la correspondiente garantía constituida en bienes de la quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374349-6aa62125/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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