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TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, EN CASO DE OPOSICION, CON VIOLENCIA, A LA REALIZACION DE LAS LABORES DE LA EMPRESA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 303

Si algunos trabajadores sindicalizados se opusieron por la violencia, a que trabajadores libres, contratados por la empresa, realizaran el trabajo que ésta les encomendó, debe entenderse que esa oposición no fue solamente contra los obreros libres, sino contra la empresa misma, al impedir, por medio de la violencia, la ejecución de las órdenes de ésta; y si así lo consideró la Junta responsable, no puede decirse que haya apreciado indebidamente la causa de rescisión del contrato de trabajo que establece la fracción IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, esos actos tendientes a evitar la realización de órdenes de la empresa, ejecutados por trabajadores destinados a la vigilancia de la fábrica, constituyen faltas graves que hacen imposible el cumplimiento del contrato de trabajo, que la propia empresa no podía consentir, ya que tales actos podrían redundar en perjuicio de sus intereses, y, cuando menos, si la repetida empresa mantuviera en sus puestos a los trabajadores que incurrieron en las faltas de referencia, su autoridad se vería seriamente menoscabada; todo lo cual indica la justificación del despido de los trabajadores de que se trata, dada la gravedad de las faltas cometidas por los mismos, y su analogía con las a que se refieren las demás fracciones del citado artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374353-5a1100ae/trabajo-rescision-del-contrato-de-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6223/43. Puente Praxedis. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.

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