SALARIO, PRUEBA DE SU MONTO.
No es el trabajador a quien incumbe demostrar el monto del salario de que disfrutaba, sino a la empresa demandada, ya que ésta está en aptitud de comprobar ese hecho, con las nóminas o listas de raya respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374591-356ca4e5/salario-prueba-de-su-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5421/43. Ramírez Félix Alfredo. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.
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