DEPOSITARIO DE LO EMBARGADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SU CAMBIO NO DA LUGAR INMEDIATAMENTE AL AMPARO.
Si el acto reclamado es de ejecución, como lo es el cambio de depositario de la cosa embargada, en su contra no procede el juicio de garantías, ya que según el artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo, todos los actos del ejecutor serán revisados, de oficio o a petición de parte por la Junta, la que podrá revocarlos o modificarlos, según lo crea justo, de lo que se deduce que ese cambio de depositario da lugar a un recurso ordinario de revisión, y para que puedan ser revisados los actos del ejecutor, éste tiene que mandar los autos originales a la Junta, lo que ocasiona la suspensión del procedimiento y consecuentemente la de la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374713-cbc4a2e2/depositario-de-lo-embargado-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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