PENAS, REGULACION DE LAS.
La Suprema Corte de Justicia, al interpretar el alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 306 y 308 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, análogas a las de los artículos 283 y 284 del Código Penal del Estado de México, ha sostenido que tales preceptos deben entenderse en el sentido de que al responsable del homicidio cometido en riña y en el que tenga el carácter de provocado, puede aplicársele hasta la mitad del máximo de trece años que señala el artículo 307, par el autor de un homicidio intencional simple, y que el mínimo para el mismo caso, del autor de homicidio en riña, en el cual tenga el carácter de provocado, debe ser el que señale el artículo 25 del propio ordenamiento, o sea, el de tres días de prisión; en otros términos, que los límites dentro de los cuales puede moverse el juzgador, son de tres días a seis años, seis meses de prisión, pero si no usa correctamente de su arbitrio en la imposición de la pena, procede conceder el amparo al quejoso por ese concepto, para el efecto de que dicho juzgador dicte nueva sentencia en la que, dentro de los extremos señalados, fije la penalidad correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374786-50b4282c/penas-regulacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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