LITIS CONTESTATIO ANTE LAS JUNTAS.
Esta se forma tanto con las pretensiones de la parte actora, como con las defensas opuestas por el demandado, fijándose así el verdadero contenido del conflicto y la materia justiciable, por tanto, si la Junta se apoya en el laudo recurrido, en un hecho no planteado en la demanda, estudiando un punto que no fue materia justiciable, con ello viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, debe concederse el amparo, para el efecto de que la responsable se ajuste a las pretensiones de las partes, fijadas en la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374820-0f05bfb2/litis-contestatio-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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