CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS.
No puede concederse valor probatorio pleno a la confesión ficta, sino sólo en el caso de que no existan otras constancias que desvirtúen el contenido de las posiciones que se tuvieron por contestadas afirmativamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374825-9a978996/confesion-ficta-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6145/43. Garza Nieto Manuel. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 42, tesis 41, bajo el rubro: "CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.".
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