Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, LA ADMISION DE LA, NO DA LUGAR AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5439

El auto que da entrada a una demanda y las consecuencias del mismo, no son actos de procedimiento que dejan sin defensa a la parte quejosa, ni que le causen un perjuicio de carácter irreparable, pues si tales actos emanan de un procedimiento seguido en forma de juicio ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, el amparo contra ellos sólo puede promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución, o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas, hubiere quedado sin defensa o privado de los derechos que la ley de la materia le concede; así es que el amparo promovido contra tal auto es improcedente y debe sobreseerse; sin que pueda decirse que el acto está comprendido en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, para la procedencia del juicio de garantías, porque no causa a la parte quejosa, un perjuicio de imposible reparación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375110-1de25892/demanda-en-materia-de-trabajo-la-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/43. F. Chabot y Compañía. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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