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CONTRATO LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2577

El artículo 25 del Reglamento Interior de la Convención Mixta Obrero-patronal Revisora del Contrato Ley de 1936-37 determina que "el contrato colectivo de trabajo y tarifa, resultantes de esta convención, entrarán en vigor en el momento en que adquieran el carácter de contrato colectivo obligatorio, por decreto que al efecto expida el Ejecutivo Federal y tendrá una vigencia de dos años.". Ahora bien, de los términos en que está concebido el anterior precepto, se viene en conocimiento de que inexacto lo relativo a que únicamente señala la forma de adquirir la modalidad de contrato-ley, el contrato colectivo de trabajo, ya que en forma precisa establece que en ese contrato colectivo de trabajo no surte efectos, si no hasta que adquiera la característica de contrato-ley, por decreto del Ejecutivo; de lo que resulta que su depósito no trajo consigo su vigencia, ya que quedó condicionada a que se declarase obligatorio; por lo cual, la aplicación que de la disposición citada hizo la responsable, no es contraria a derecho, siendo de advertirse que la regla contenida en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no opera en la especie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375324-24ee4278/contrato-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1375/43. Sindicato "La Industrial del Nazas" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Industrial del Nazas". 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez. Quinta Epoca: Tomo LXXV, página 5780. Amparo directo en materia de trabajo 10250/42. Sindicato "Acción Proletaria" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Trinidad". 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.

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