ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Aunque la parte quejosa haya afirmado en su demanda, que el trabajador falleció de una silico tuberculosis, contraída en el trabajo que desempeñó al servicio de la empresa demandada, si para probar ese extremo rindió el certificado del Registro Civil en el que consta que el fallecimiento se debió a nefro esclerosis y edema pulmonar, no es violatorio de garantías el laudo de la Junta que, apoyada en ese documento, estime que la muerte no se debió a un padecimiento profesional, en virtud de que esas enfermedades no están catalogadas como tales en la ley de la materia; y el hecho de que el trabajador estuviera afectado de silico tuberculosis, no acredita que ésta hubiera sido la causa de su fallecimiento, si en autos no existe alguna probanza que así lo determine. Además, ya se ha establecido que no basta que un obrero padezca de una enfermedad profesional, para considerar que su muerte se debió a ese padecimiento, pues se requieren pruebas para llegar a esa conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375827-c1882fcb/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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