PATRONO SUSTITUTO.
Las obligaciones que nacieren después de la sustitución de patrono, no originan obligación alguna respecto del patrono sustituido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375969-464c8468/patrono-sustituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3777/42. Argüelles Jesús L. 20 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.
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