SALARIO, DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION FORMAN PARTE DEL.
Tratándose de prestaciones concedidas por razones inherentes al cargo desempeñado, las mismas deben considerarse como parte integrante del salario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que terminantemente establece que el importe del salario, en cada clase de trabajo, comprende, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación o cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor diaria; por lo que es indudable que los gastos de representación asignados a un trabajador, forman parte del salario que percibe, sin que sea fundada en forma alguna, la alegación que se haga en l sentido de que los gastos de representación deben hacerse, para que exista derecho a cobrarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376355-4b870ae1/salario-de-los-gastos-de-representacion-forman-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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