TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS.
Si los testigos declaran de una manera vaga e imprecisa, sobre los hechos respecto de los cuales son interrogados, hasta el punto de no poder precisar la casa en que los reclamantes prestaban sus servicios como porteros, o si testifican respecto de sucesos acaecidos con mucha anterioridad a la fecha del conflicto, o si se les considera parciales, porque el actor, a su vez, les sirvió de testigo en otra reclamación de trabajo, es incuestionable que sus testimonios no pueden acarrear convicción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376537-ad7326ab/testigos-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9974/41. Ríos Alberto y coagraviado. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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