AGRAVIOS EN LA REVISION.
Debe estimarse infundado el agravio en que se citen varios preceptos de ley que se estimen infringidos por el Juez de Distrito, si no se establece concepto alguno en que se funde la citada infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376551-9ed1532f/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9432/41. Sindicato de Empleados de Hoteles, Restaurantes y Similares de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José M. Mendoza Prado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Octava Parte, Común, página 55, tesis 31, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION."; y página 60, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 34, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Jurisprudencia relacionada
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