PATRONOS, REBELDIA DE LOS, A SOMETERSE AL ARBITRAJE.
No puede decirse que el hecho de clausurar un negocio, sin autorización de la Junta respectiva, sea la demostración de haber negado el patrono a someterse a la decisión de los tribunales de trabajo, porque la negativa de que habla la ley, supone un acto previo de la autoridad, en el sentido de llamar a juicio al patrono rebelde; mas no obliga a éste a comparecer como actor, en el correspondiente conflicto económico, en caso de clausura. Es claro que existe sanción si la clausura llega a consumarse sin la correspondiente autorización, pero esta sanción no puede ser otra que el pago de la indemnización constitucional de que habla la fracción XII del artículo 123 de la Constitución y las demás que señala la ley, pero es indebido imponer al patrono el pago de cierto número de días por cada año de trabajo, ya que esto procede únicamente cuando existe resistencia por parte del mismo, a sujetar sus diferencias al arbitraje, pero no cuando no se demuestre dicha resistencia, sino que, por el contrario, el patrono procura un avenimiento con el obrero, consignando parte de la reclamación ante la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376705-065d8118/patronos-rebeldia-de-los-a-someterse-al-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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