LAUDOS, DEFECTUOSA EJECUCION DE LOS.
Habiéndose concedido en un amparo la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta de Conciliación responsable, estudiara unas pruebas que había omitido, si en el nuevo laudo se dejaron de tomar en cuenta algunas de ellas, omitiendo otra vez su estudio, esto constituye un defecto en la ejecución de la sentencia que concedió el amparo y sólo puede reclamarse mediante el recurso de queja, de acuerdo con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, pero de ninguna manera puede ser materia de un nuevo juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377224-cbb57c9d/laudos-defectuosa-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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