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CHOFERES, LA FALTA DE LICENCIA PARA MANEJAR, NO PRUEBA LA FALTA DE SERVICIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2019

El que un chofer carezca de licencia para conducir automóviles, no constituye prueba en el sentido de que no hubiera podido prestar servicios de esa índole, porque los choferes bien pueden manejar poco o mucho tiempo, sin la correspondiente licencia, exponiéndose, naturalmente, a las sanciones del Reglamento de Tránsito. Ahora bien, si las Juntas no toman en cuenta la circunstancia de que un conductor de autos, carece de la correspondiente licencia, no puede decirse de dicho tribunal del trabajo cometa violación alguna de las mencionadas disposiciones de tránsito, porque no es a él a quien le toca hacer efectivas las sanciones respectivas, y porque esas disposiciones no pueden tener el alcance de regir la forma en que debe demostrarse la existencia de un contrato colectivo, ante las autoridades del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377569-602b3619/choferes-la-falta-de-licencia-para-manejar-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5973/40. Chánez Salomón. 6 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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