PRESCRIPCION, PREEMINENCIA DE LA EXCEPCION DE.
Por razones de método y de disciplina jurídicas y para mayor claridad en el proceso, las Juntas deben apreciar todas las pruebas que se rindan, aun cuando sean inconducentes o superfluas, calificando estas últimas como tales; pero cuando omiten esa apreciación, por estimar que se ha probado la excepción de prescripción, y ésta aparece demostrada, no obstante que faltan al método, a la disciplina y a la claridad dichas, su omisión no implica violación de garantías, porque la prescripción, por su naturaleza y por disposición de la ley, extingue las obligaciones, aun cuando existan todos los elementos que las constituyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377697-09a65660/prescripcion-preeminencia-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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