SALARIO, NIVELACION DEL.
Si de las pruebas aportadas por un patrono y sus trabajadores, se desprende que aquél ha pagado un salario superior al mínimo, la Junta que absuelve al mismo de la reclamación que sus trabajadores le hagan, por nivelación de salarios, no viola las garantías individuales de éstos, y el amparo que por este concepto se pida, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378645-4f354cac/salario-nivelacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2688/39. Sindicato de Madereros Felipe Carrillo Puerto. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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