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HUELGAS, EFECTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3435

Aun cuando es indiscutible que la sociedad y el Estado están interesados directamente en que se resuelva en el menor tiempo posible un estado de huelga, que significa la existencia de una situación anormal en las relaciones entre el patrono y los trabajadores, indudablemente, el interés de ambas entidades es mayor en que los trabajadores puedan ejercer el derecho de huelga, pues ese derecho está consagrado por la Constitución Federal, y además, también tienen interés en que los derechos de los obreros huelguistas estén garantizados y que éstos no sufran las consecuencias que fija el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso de que se declare inexistente el estado de huelga, sino cuando de modo firme se establezca que, efectivamente, la declaración de inexistencia fue legal; por otra parte, de negarse la suspensión, se causarían perjuicios de difícil reparación a los trabajadores que soliciten la suspensión, pues se les obligaría a volver al trabajo dentro del plazo de veinticuatro horas, apercibiéndolos de que de no hacerlo, se romperían los contratos de trabajo, declarando que el patrono no ha incurrido en responsabilidad y que esta en libertad de contratar nuevos trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379464-0fc91985/huelgas-efecto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 31/39. Sindicato de Ladrilleros en Mosaicos y Similares de Yucatán. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLVII, página 4027. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7303/35. Ramírez S. Refugio y coags. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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