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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES, REGLAS PARA LA SINDICALIZACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1517

Si un contrato colectivo de trabajo coarta a los obreros el derecho de asociarse, que les otorgan el artículo 9o., así como la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal, además de que les impone una renuncia a sus derechos para agruparse en sindicatos, la Junta que declara que deben separarse del sindicato al cual están agremiados, se apoya en consideraciones notoriamente contrarias a los artículos 3o., 232 y 233 de la Ley Federal del Trabajo, si acepta la definición que de trabajador establece el contrato colectivo mencionado, desechando la que establece la ley de la materia, y si afirma, inexactamente, que los dos últimos preceptos establecen la obligación de los obreros, de separarse del sindicato a que pertenecen. En tal virtud, atentas las disposiciones insertas de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los que dispone el respectivo contrato colectivo de trabajo y con lo preceptuado por la primera parte del artículo 13, transitorio, de la misma ley, en el sentido de que los contratos colectivos que establezcan derechos de los trabajadores, inferiores a los que les concede la ley, no producirán efectos legales, entendiéndose sustituídos por los que establece la misma ley, es incuestionable que debió estimarse como inaplicable el mencionado contrato colectivo, pues dentro del propósito sindicalista que inspiró a las mencionadas disposiciones legales, debe estimarse como más beneficiosos para la clase proletaria, el fomento de las uniones industriales y no de las gremiales, como parece ser el objeto del contrato colectivo de referencia, pues éstas le dan al trabajador una conciencia limitada, restringida al oficio o profesión de que forma parte, en tanto que aquellas ensanchan su espíritu de clase, hasta hacerle comprender en ella, a todos lo que como él desempeñan la función económica de trabajadores y tienen, por lo tanto intereses comunes frente al capital, realizándose así más ampliamente el beneficio a que aspiran las organizaciones sindicales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379597-10da768d/trabajadores-reglas-para-la-sindicalizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4559/38. Fernández Sotero y coagraviado. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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