Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS, VALIDEZ DE LOS CONVENIOS ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 46

Si un trabajador celebra un convenio con la compañía en donde presta sus servicios, mediante el cual ésta le paga determinada cantidad y el trabajador declara que en virtud de ese convenio, nada tiene que reclamar a la mencionada compañía, si ese convenio se celebró para dar fin a la cuestión que surgió entre la compañía y el trabajador con motivo de un accidente de trabajo que sufrió éste, pero no se refiere a la incapacidad proveniente del padecimiento silicoso que sufre el propio trabajador, y en la nueva demanda entablada, reclama la indemnización por ambos conceptos, que son, el de la enfermedad profesional que contrajo al servicio de la empresa y el del accidente de trabajo que sufrió, y la Junta en su laudo absuelve por el pago de la indemnización relativa al accidente, por estimar que como este sólo trajo una incapacidad transitoria, la indemnización quedó satisfecha con el pago de la cantidad a que se refiere el convenio, es claro que si éste es válido respecto a la cuestión a la que el mismo se refiere, no lo es respecto a la indemnización por enfermedad profesional, pues además de que, no se refiere a tal enfermedad, aun cuando así fuere, carecería de validez, ya que entrañaría una renuncia, por parte del trabajador, al derecho de que se le pague lo que justamente le corresponde por la incapacidad que sufra a consecuencia de la enfermedad profesional, de origen silicoso, y como esa renuncia de derecho es violatoria de lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, en los incisos g) y h) de la fracción XXVII, al darle validez la Junta a ese convenio y absolver en consecuencia a la empresa, por lo que respecta al pagador, infringe el precepto constitucional antes citado, y viola con ello las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379756-19dd582d/juntas-validez-de-los-convenios-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8262/37. Gamero Valencia Bonifacio. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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