SALARIOS, FIJACION DE LOS.
Si bien es cierto que el amparo es improcedente contra actos que a su vez han sido materia de la ejecutoria pronunciada en otro juicio de garantías, también lo es que, si se trata de un acto diverso de los que fueron materia en el juicio de amparo que concluyó con ejecutoria de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ya que según se desprende de las diversas constancias de autos, no se trata precisamente del salario remunerador percibido por un trabajador, cuya fijación quedó firme, sino que la Junta respectiva, desentendiéndose del texto del laudo que fue dictado en virtud de dicha ejecutoria, oficiosamente y sin motivo alguno, y no obstante haber quedado firme admitido el punto relativo al cómputo de los salarios, a razón de determinada cantidad mensual, que fue la base fijada en los laudos mencionados, los computa a razón de una cantidad menor, introduciendo en el laudo recurrido, una modificación que priva al trabajador, sin formalidad alguna, de los derechos que adquirió a una remuneración a base de mayor cantidad, como esto implica la violación del artículo 14 constitucional, procede otorgar a dicho trabajador, la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379765-89353985/salarios-fijacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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