ACTOS ADMINISTRATIVOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
Si la Secretaría de Educación Pública concede licencia con goce de sueldo a un profesor de una escuela "Artículo 123", revocando el acuerdo que anteriormente había dictado, concediendo dicha licencia sin goce de sueldo, tal resolución crea un derecho a favor de tal profesor y en detrimento de la negociación en la que funciona la escuela de referencia, y si dicha resolución no es recurrida dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que fue consentida tácitamente, y por tanto, es improcedente el recurso de amparo que en contra de ella se haga valer, y debe sobreseerse. Por otra parte, el artículo 1o. de la Ley de Amparo, en sus fracciones I y II, no se refiere exclusivamente a proveídos sino a actos de autoridad en general, que violen garantías constitucionales, por lo que, aun cuando no se trate de una resolución de carácter judicial, puede quedar firme o causar estado por el solo transcurso del tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380229-926853f8/actos-administrativos-consentimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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