TRABAJADORES, GASTOS DE FUNERALES DE LOS.
Si en la fecha de fallecimiento de un trabajador, tenía éste el carácter de jubilado por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, no tienen derecho los deudos de aquél, para exigir el pago de los gastos de funerales que otorga el artículo 161 del contrato colectivo, ya que ese precepto se refiere a quienes, en el momento en que fallecen, se encuentran prestando sus servicios a la mencionada empresa, con tanta mayor razón, cuanto que los empleados jubilados están en libertad, de acuerdo con el artículo 183 del propio contrato colectivo, para dedicarse a otras actividades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381925-735d3530/trabajadores-gastos-de-funerales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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