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PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1914

La Ley Federal del Trabajo ha venido a consignar formas nuevas de acreditar la personalidad en los conflictos obrero-patronales, estando obligadas las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a observar estrictamente los preceptos relativos, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha establecido la jurisprudencia de que no hay motivo para desconocer la personalidad del quejoso, en los juicios de amparo, cuando ha sido reconocida por las autoridades señaladas como responsables; y si bien es verdad que se han dictado en otras Salas de la misma Suprema Corte, algunas ejecutorias que contrarían esa teoría, también lo es que la Cuarta Sala la estima fundada, porque, autorizando la Ley Federal del Trabajo, que la personalidad se justifique en forma distinta a como lo exigen las leyes comunes, no se podría exigir que en los amparos que contra las Juntas se promuevan, se compruebe en forma diversa a como lo estatuye la ley de la materia; pues es claro que si las Juntas, que son las autoridades competentes, han reconocido la personalidad de alguno de los interesado, no existe motivo para que el Juez de Distrito la desconozca, máxime, que el artículo 7o. de la Ley de Amparo previene que no se requiere cláusula especial en el poder, para que el apoderado intente y prosiga el juicio de amparo, y si se pudiera desconocer esa personalidad, se daría lugar a que una persona que fuera representante legítimo de otra, ante los tribunales de trabajo, no pudiera intentar el juicio de garantías, por falta de las formalidades exigidas por el derecho común, lo que daría lugar a que, en multitud de casos, se impidiera al mismo representante, que defendiera por todos los medios legales, los intereses de su mandante, lo que es contrario a la tendencia antiformalista de la legislación del trabajo, la que, por ser posterior a la promulgación de la Ley de Amparo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede quedar sometida a formalidades que no pudieron preverse en una época en que no existía aún aquella legislación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382120-cecdfee2/personalidad-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1476/35. Meraz J. Encarnación y coagraviados. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.

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