CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DEL.
El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, y si el patrono confiesa la existencia de ese servicio personal alega incompetencia de un tribunal de trabajo para conocer de una reclamación formulada en su contra, al mismo corresponde probar que la naturaleza de la obligación está regida por leyes distintas de las del trabajo y por ende, deben conocer de ese asunto las autoridades distintas a las del trabajo y en tanto no destruya esta presunción, quedará firme la establecida en el artículo 18 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382131-a4713abc/contrato-de-trabajo-presuncion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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