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CONFLICTOS ECONOMICOS, SOLUCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382506 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1099

Si un conflicto económico planteado por diversas compañías, se deriva de una circunstancia inopinada y no prevista en la convención colectiva de trabajo y tarifas, y por lo mismo, aquellas compañías pueden dar solución a ese conflicto, el cual tiene el carácter de transitorio, solución por la que se mejorará la situación extraordinaria y desventajosa de las fábricas del primer grupo, pertenecientes a dichas sociedades en relación con las del grupo segundo, y si, por otra parte, en virtud de la facultad que tienen las autoridades del trabajo para interpretar la ley que califica los hechos que a su juicio se plantean, estima que se trata de un conflicto transitorio, ya que surgido por cuestiones meramente incidentales, tratándose como se tiene dicho, de un conflicto súbito, que trae una desnivelación económica y que las fábricas afectadas plantean ante las autoridades del trabajo, si éstas lo estiman transitorio, y lo tramitan de acuerdo con el capítulo VII, título noveno de la ley del trabajo y no como la renovación de un contrato colectivo, ya que la instancia de las fábricas quejosas, tendía a establecer una excepción dentro de la vigencia de la convención colectiva de trabajo y tarifas, los actos de dichas autoridades se encuentran ajustados a la ley, y en consecuencia, ninguna garantía individual se viola.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382506-d5b30286/conflictos-economicos-solucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4961/34. Compañía Industrial Manufacturera, S. A. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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