ACTOS DECLARATIVOS, SI SE TRADUCEN EN INMEDIATA EJECUCION, CONTRA ELLOS PROCEDE LA SUSPENSION.
Si se reclama en amparo la prevención que se hace a la parte quejosa, sobre que debe pagar determinada cantidad, existiendo una concatenación jurídica entre la prevención del pago, el requerimiento y la ejecución del secuestro, de acuerdo con los artículos 587, 588 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando no se haya decretado la ejecución de embargo, como la prevención citada no es un simple acto declarativo, si no de los que se traducen en inmediata ejecución y constituyen el principio de la misma, si existe materia para la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383200-d44a036b/actos-declarativos-si-se-traducen-en-inmediata-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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