SALARIO, DEFINICION DEL.
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece lo que debe entenderse por salario, y el artículo 86 de la misma ley, aclara el contenido de aquel artículo, pues si bien es cierto que este último se refiere de modo directo a la equidad que debe tenerse en cuenta, sin considerar diferencias de edad, sexo o nacionalidad, para remunerar igual trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, no lo es menos que, aclaratoriamente, determina también que el salario, que define el artículo 84, comprende: "tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria"; de lo cual resulta que debe conceptuarse que si un trabajador recibe no solamente una cantidad en numerario, diariamente, sino también determinada cantidad de leche y la habitación a cambio de su labor ordinaria, debe entenderse que a cada hora de labor, corresponde el pago proporcional de la cantidad en numerario y del valor que se asigna a la leche y a la renta correspondiente a la habitación que se le daba; y si de acuerdo con la ley, las horas extras de trabajo deben pagarse en un ciento por ciento más del importe fijado para las horas señaladas, no existe razón fundada para excluir de esa proporción, el valor de la leche y de la habitación, convertibles, indudablemente, en numerario, al fijar la retribución correspondiente a cada hora de labor extraordinaria trabajada, toda vez que si el salario se devenga en funciones del trabajo realizado, a mayor número de horas de trabajo, debe corresponder mejor salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383210-a6db6647/salario-definicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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