CLAUSULA DE EXCLUSION.
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, da derecho a los sindicatos de las diversas profesiones, para celebrar contratos colectivos, en los cuales se puede estipular, de acuerdo con el artículo 49 de la misma ley, cláusulas de exclusión, en virtud de las cuales, el patrono se obligue a no admitir en el servicio relativo cada una de las profesiones, sino a los miembros del sindicato respectivo, pero no puede entenderse que en virtud de lo establecido por el artículo 43, sólo uno de los sindicatos profesionales pueda estipular la cláusula de exclusión y no los otros, pues se iría en contra del principio en que se sustenta el mismo precepto, y que consiste en que no estando de acuerdo en celebrar un sólo contrato con el patrono, los sindicatos que representan las diversas profesiones, coexisten dentro de una misma empresa, diversos contratos colectivos, relativos a cada una de las profesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383214-70102d80/clausula-de-exclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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