EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LOS FERROCARRILES.
Conforme al Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, son ferroviarios todos los individuos que presten sus servicios a dichos ferrocarriles, y el mismo reglamento determina cuáles son los puestos de confianza; pero de esta división entre empleados que son de confianza y los que no los son, no se deduce que aquéllos no figuren en los escalafones de la empresa, sólo significa que a ellos no se asciende por antigüedad, sino por voluntad arbitraria de la misma empresa, pero no priva, a los que los desempeñan, de las prerrogativas establecidas en el contrato colectivo de trabajo, y aunque el citado artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dice: que no pueden extenderse las estipulaciones del contrato colectivo, a las personas que desempeñan puestos de dirección y de inspección, ni a los empleados de confianza, esta disposición no es imperativa, sino permisiva y sólo puede aplicarse cuando categóricamente se expresa en el contrato relativo; lo que no sucede en el reglamento que se viene comentando, el cual, en el artículo 47 del Apéndice, previene que el tiempo que dure un ferrocarrilero en un puesto de confianza, le será computado, para determinar su antigüedad y los derechos que con ella se adquieran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383403-d3ff5e06/empleados-de-confianza-de-los-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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