EMPLEOS DE CONFIANZA.
Aun en el supuesto de que la Ley Federal del Trabajo autorizara a separar, sin explicación alguna, a los trabajadores que desempeñan un puesto de confianza, esto no autoriza a los patronos para lanzar a la calle a los obreros, sino en todo caso, a restituirlos al empleo que desempeñaban antes de ser promovidos al puesto considerado como de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383586-975d6315/empleos-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 43/34. Méndez Enrique. 26 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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