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Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2714

De conformidad con el artículo 348, fracción IV, inciso D, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Suprema Corte de Justicia, conocer de las competencias que se susciten entre las Juntas Federales de Conciliación y las Centrales, también de Conciliación. La competencia de este Alto Tribunal, para resolver de casos de esta naturaleza, ha sido reconocida por varias ejecutorias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383893-af0cd804/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 444/31. Suscitada entre la Junta Especial No. 6 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial No. 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 25 de abril de 1932. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina.

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