JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.
De conformidad con el artículo 348, fracción IV, inciso D, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Suprema Corte de Justicia, conocer de las competencias que se susciten entre las Juntas Federales de Conciliación y las Centrales, también de Conciliación. La competencia de este Alto Tribunal, para resolver de casos de esta naturaleza, ha sido reconocida por varias ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383893-af0cd804/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 444/31. Suscitada entre la Junta Especial No. 6 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial No. 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 25 de abril de 1932. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina.
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